Imprimir

Código Fiscal Artículo 41 bis Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 41 bis.

Podrán optar por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, las personas físicas y morales que tengan su domicilio fiscal o realicen operaciones en el Estado y que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Que hayan tenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta superiores a cuatro millones de pesos.

b) Que tengan más de veinte trabajadores a su servicio.

c) Que presten servicios profesionales de personal a contribuyentes dentro del Estado de Sonora.

d) Que presten habitualmente servicios de juegos con apuestas y concursos.

e) Sean establecimientos con licencia para venta de bebidas alcohólicas, cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta en el ejercicio inmediato anterior sean superiores a dos millones de pesos y que tengan más de diez empleados.

Los contribuyentes que opten por dictaminar sus obligaciones fiscales, deberán presentar aviso informando a las autoridades fiscales tal situación a más tardar en el mes de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal que se va a dictaminar



Estado de Sonora Artículo 41 bis Código Fiscal
Artículo 1 ...40 41 41 bis 41 ter 41 quater ...251

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse